SOBRE NOSOTROS
M en C Gregorio Olvera Bobadilla
Presidente
Especialista en Gestión de la calidad, especialista en 6 sigma.
e- mail: golvera@ipn.mx
cel: 5523157036
QBP Honorio Galicia Hortiales
Secretario
Docente en el CECyT No. 15 con 30 años de experiencia docente
e-mail: hgaliciah@gmail.com
Cel: 3333333333
SOBRE EL COLEGIO
Con el nombre de “COLEGIO DE QUÍMICOS BACTERIÓLOGOS Y PARASITÓLOGOS" se construye la agrupación que rigen estos estatutos, en cumplimiento del artículo 44 de la ley relativa al ejercicio de las Profesiones en el distrito y territorios federales.
Los fines del colegio son los siguientes:
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Vigilancia del ejercicio profesional con objeto de que este se realice dentro del más alto plano legal y moral.
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Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas relativas al ejercicio profesional.
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Auxiliar en la administración pública, con capacidad para promover lo conducente a la realización de la misma.
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Denunciar a la Secretaría de Educación Pública o a las autoridades penales las violaciones a la presente ley.
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Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales o entre éstos y sus clientes, cuando acuerden someterse los mismos ha dicho arbitraje.
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Fomentar la cultura y las relaciones con los colegios similares del país o extranjeros.
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Prestar la más amplia colaboración al poder público como cuerpos consultores, proponer los aranceles profesionales.
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Representar a sus miembros o asociados ante la Dirección General de Profesiones.
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Colaborar en la elaboración de los planes de estudios profesionales.
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Hacerse representar en los Congresos relativos al ejercicio Profesional.
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Formar lista de sus miembros por especialidades para llevar el turno conforme al cual deberá presentarse al servicio social y anotar anualmente los trabajos desempeñados.
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Formar listas de peritos profesionales, por especialidades, que serán las únicas que sirvan oficialmente.
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Velar porque los puestos públicos en que se requieran conocimientos propios del Químico Bacteriólogo y Parasitólogo estén desempeñados por los técnicos de dicha rama, con título legalmente expedido y debidamente registrado de acuerdo con lo dispuesto por la presente Ley.
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Velar porque sus miembros no ejecuten actos que desprestigian, deshonran a la profesión o lesionen a los intereses de la misma, aplicando las sanciones que establece el capítulo relativo, siempre que no se trate de faltas o delitos del orden común que caigan bajo las sanciones de las leyes.
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Establecer y aplicar las sanciones, contra aquellos que faltaran al cumplimiento de sus deberes, expulsando de su seno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 inciso o).
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Gestionar el registro de los títulos de sus componentes.
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Defender y mejorar los intereses profesionales colectivos e individuales de sus miembros.
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Luchar contra todas las formas de charlatanismo en el ejercicio de la carrera de Químico Bacteriólogo y Parasitólogo.
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Luchar porque se mejoren las condiciones higiénicas del trabajo profesional.
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Luchar porque se mejoren los salarios por servicio profesionales ante el Estado y empresas particulares.